Alarma excepcional
02 Ago 2021
El 13 de marzo de 2020 el Gobierno de España aprobó el Real Decreto Ley 463/2020, con efectos del día siguiente, por el que se declaraba el ‘estado de alarma’ en España, lo que incluía el confinamiento de toda la población, a fin de frenar, en lo posible, la transmisión de la epidemia de Coronavirus Covid-19, que se extendía por todo el mundo, con origen en China.
De acuerdo a la Constitución, el ‘estado de alarma’ tiene una duración máxima de quince días y su posible prórroga debe ser aprobada por el Congreso de los Diputados, lo cual sucedió, hasta en seis ocasiones, tras la primera decisión tomada por R.D.L., cumpliéndose diferentes comparecencias parlamentarias para suministrar la información pertinente que fuese requerida.
El Tribunal Constitucional entiende que el “estado de alarma” no permite una suspensión generalizada de derechos fundamentales, valorando que para ello lo oportuno debería haber sido la utilización del “estado de excepción”.
Dieciséis meses después de aquella decisión, el Tribunal Constitucional ha hecho publico su fallo al respecto, por el cual ha decretado la anulación del confinamiento domiciliario que incluía aquel “estado de alarma”, sin entrar a valorar lo oportuno o pertinaz de las causas que se proponía combatir con esa herramienta, ciñéndose exclusivamente en cuanto al instrumento utilizado por el Gobierno para ello, entendiendo que el “estado de alarma” no permite una suspensión generalizada de derechos fundamentales, valorando que lo oportuno debería haber sido la utilización del “estado de excepción”.
Y en ese matiz, entre lo necesario para decretar el uno o el otro, está el meollo del asunto; ya que mientras para decretar el “estado de alarma” basta un R.D.L., la implantación del “estado de excepción”, mucho más estricto, requiere una petición expresa del Gobierno ante el Congreso para contar con su aprobación, de forma previa, a la promulgación del Real Decreto Ley que lo implante por un plazo máximo de 30 días (apartado 1 del artículo 55 de la Constitución), pudiendo limitar la libre circulación de personas, así como dando vía libre a practicar detenciones comunicadas al juez, realizar registros domiciliarios, intervenir cualquier clase de comunicaciones, someter a autorización previa o prohibir las reuniones o manifestaciones, así como intervenir la actividad de industrias y comercios.
El ‘estado de excepción’ sí contempla la limitación de la libre circulación de personas, así como practicar detenciones comunicadas al juez, realizar registros domiciliarios, intervenir comunicaciones y prohibir reuniones o manifestaciones.
Es decir lo que se sustenta en la ajustada decisión tomada por el Tribunal Constitucional, con 6 votos a favor y cinco en contra, es el hecho de que se limitaron derechos fundamentales, especialmente en lo relativo a la libertad de movimiento de las personas, con base en un instrumento jurídico que no lo contempla.
En todo caso ¿cuál sería la opinión, vista desde hoy, sobre el periodo de tiempo invertido para haber conseguido la aprobación previa del Parlamento al R.D.L. del Gobierno que hubiera instaurado el “estado de excepción” en aquel marzo, o abril, de 2020?, ¿cuales hubieran sido las consecuencias sanitarias de esos días de protocolo parlamentario?.
¿Cuál sería la opinión, vista desde hoy, sobre el periodo de tiempo invertido para haber conseguido la aprobación previa del Parlamento al R.D.L. del Gobierno que hubiera instaurado el “estado de excepción” en aquel marzo, o abril, de 2020?
Más allá de todo ello, no deja de resultar paradigmático el hecho de que quien ha acudido ante el Tribunal Constitucional sea un partido político que apoyó la primera prórroga del “estado de alarma” decretado por el Gobierno presidido por Pedro Sánchez, como es ‘Vox’, ya que con aquel voto, por mas bienintencionado que fuera, formó parte de la mayoría parlamentaria que lo ratificó, al menos en aquella primera vez.
Con frecuencia se dice que las decisiones judiciales están para ser acatadas, si no ¿qué adjetivo calificativo merecería un país cuyos dirigentes solo asumieran las sentencias que les fueran favorables o propicias?, pero algún detalle de este fallo del TC merece ser enmarcado.
¿Qué adjetivo calificativo merecería un país cuyos dirigentes solo asumieran las sentencias judiciales que les fueran favorables o propicias?
Dentro de la norma que regula la excepcionalidad política (estado de alarma, de excepción y de sitio), solo se refiere, de manera explícita, a las “crisis sanitarias” y “epidemias” como uno de los supuestos del «estado de alarma”, estando el “estado de excepción” más orientado a asuntos y materias que tienen que ver con el orden público.
Por otra parte, cierto es que el confinamiento fue decretado, pero la movilidad, por razones de fuerza mayor, era posible, si se estaba enfermo se podía ir al médico, incluso acudir al trabajo, a comprar lo necesario o a hacer las gestiones que fueran pertinentes, incluidas las bancarias.
¿Cuál de las dos excepcionales políticas, ‘alarma’ o ‘excepción’, hubiera sido más eficaz para solventar la crisis sanitaria presentada sobre España?
Finalmente las normas deben dar respuestas a la sociedad y a los ciudadanos que las componen. Ya hemos indicado que el “estado de alarma” fue prorrogado, con apoyo parlamentario, en seis ocasiones, sin embargo de haberse aplicado el “estado de excepción” habría tenido una duración inicial de 30 días, con una única prórroga posible de otros tantos días. ¿Cuál de las dos excepcionales políticas, ‘alarma’ o ‘excepción’ hubiera sido más eficaz para solventar la crisis sanitaria presentada sobre España?, esa sería la pregunta adecuada a hacerse, porque nada parece más constitucional que la sanidad de las gentes de un país.
Aunque, con vistas al futuro, siempre se puede confiar en la ‘acreditada’ capacidad de negociación, argumento y convicción de nuestros políticos para lograr una mayoría parlamentaria cualificada y conseguir que dos terceras partes de los diputados en Cortes se pongan de acuerdo y modifiquen las normas que rigen las excepcionalidades políticas previstas en la Constitución para crear el nuevo concepto de “alarma excepcional”, y todos contentos.
Artículo publicado en @elespanolcom el 09/08/2021: https://www.elespanol.com/blog_del_suscriptor/opinion/20210809/alarma-excepcional/602009795_7.html
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